Elegir modelo de regimen económico.
Si quieres tener bien organizada tu economía a partir de emprender una relación o casarte, antes de ello debes de hacer unas “capitulaciones matrimoniales”, que son los pactos que realizan los cónyuges para constituir una sociedad conyugal y regular los bienes que tengáis antes del matrimonio como los que consigáis durante el mismo.
Te expongo los más comunes, por los que la mayoría de la gente se decanta:
En la gran mayoría de las comunidades autónomas de España se aplica con carácter general el régimen de gananciales, a excepción de Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Navarra y algunas zonas del País Vasco, que si no has pactado algo antes del matrimonio se considera por defecto que hay separación de bienes.
Ésto quiere decir que todos los bienes adquiridos a partir del día de la boda son de los dos a partes iguales.
Los bienes pueden provenir de distintas fuentes; el sueldo es de la pareja, independientemente de que trabajen los dos o no. Con la compra de un piso, coche etc…, da igual quien lo haya comprado y quien figure como propietario, si os regís por el régimen de gananciales, será todo al 50%
Aunque haya gananciales, los bienes privativos pertenecen a uno solo de los cónyuges, por ejemplo:
- Los bienes que tuvieran antes de casarse: una vivienda, un coche, apartamento, empresas etc…
- Los adquiridos por herencias, legados, donaciones etc…
- Los que cada uno quiera comprar por la venta de sus bienes privativos.
- Su ropa o enseres personales así como instrumentos necesarios para ejercer su profesión.
La disolución y liquidación de gananciales acaba en el momento que haya un divorcio, separación, nulidad o fallecimiento de uno de los cónyuges.
Éste régimen significa ” lo mío es mío y lo tuyo es tuyo “. Normalmente se hace un listado con los bienes que cada uno tiene antes del matrimonio y lo vas completando según vayas adquiriendo más. Ésto quiere decir que no necesitas consentimiento de tu pareja si quieres por ejemplo vender una casa de tu propiedad.
Ésto no quiere decir que no contribuyan a los gastos comunes que se generen durante el matrimonio,hay una responsabilidad familiar, por lo que cada uno contribuirá de forma proporcional a sus ingresos. Para hacer éste cálculo hay que tener en cuenta los salarios, propiedades, intereses de capitales, beneficios empresariales etc…
El trabajo doméstico se considera una contribución a los gastos familiares, por éso en caso de divorcio puede establecerse una pensión compensatoria a favor del cónyuge que ha realizado ésas tareas.
Éste régimen es flexible, no te obliga a que no se pueda compartir nada en el matrimonio, se puede decidir compartir ciertos bienes como puede ser la propiedad de una vivienda. Ésto no serían gananciales, sería compartir una copropiedad. A éste régimen se le llama separación de bienes parcial y cuando no hay nada en común se llama separación de bienes absoluta.
Éste es un tema un poco delicado a tratar entre las parejas, intenta abordar el tema de una forma suave y en el momento adecuado. Cada día se está dando más y más el que cada uno tenga por separado su dinero y sus bienes y también hay muchas parejas que todo lo comparten, es cuestión de costumbres y de hablar éstos temas muy claramente.
Espero que os sirva de ayuda.
DESI
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